TSJ. Empleadas de hogar. El cese involuntario antes del Real Decreto 16/2022 con inscripción como demandante de empleo es situación asimilada al alta a efectos de acceder a una incapacidad permanente total para la profesión habitual

Empleadas de hogar que han cesado en su trabajo de forma involuntaria. Acceso a la situación incapacidad permanente total para la profesión habitual. Requisito de alta asimilada. Imagen de una mujer en la que se le ve que tiene un fuerte dolor lumbar

Empleadas de hogar que han cesado en su trabajo de forma involuntaria. Acceso a la situación incapacidad permanente total para la profesión habitual. Requisito de alta asimilada.

Considerándose como situación asimilada al alta la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo, no puede colocarse a las empleadas de hogar, un sector casi totalmente feminizado, en una situación desigual con respecto a otros trabajadores por el hecho de que no se les haya dado la posibilidad legal de cotizar por desempleo. Por tanto, la situación de desempleo de las empleadas de hogar, que no provenga de baja voluntaria, es situación asimilada al alta, siempre que vaya acompañada de la inscripción como demandante de empleo. Y ello, aunque el Real Decreto 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, haya entrado en vigor después de producirse el hecho causante que nos ocupa, ya que lo contrario supondría colocar a la trabajadora en una situación discriminatoria indirecta, por razón de sexo, que no ampara ni la Directiva 79/7/CEE ni el artículo 14 de la CE.

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 20 de marzo de 2024, rec. núm. 1144/2022)