TSJ. Empleadas de hogar. Subsidio para mayores de 52 años. Deben computarse como cotizados los periodos anteriores a la entrada en vigor del RDL 16/2022, en los que la actora estuvo de alta en el Sistema Especial

Lo contrario demoraría el cobro hasta el 1 de octubre de 2028. Varios detergentes de limpieza domésticos y botellas en un balde de plástico en el suelo.

Régimen Especial de Empleados de Hogar. Subsidio para mayores de 52 años. Denegación por el SEPE al no haber cotizado la trabajadora al menos 6 años en un régimen que proteja la contingencia de desempleo. Efectos del RDL 16/2022 que, al interpretar y aplicar la STJUE de 24 de febrero de 2022 (asunto C-389/20), posibilita la cotización al desempleo de las personas trabajadoras al servicio del hogar a partir de su entrada en vigor.

En el caso analizado, la demandante solo ha podido cotizar al desempleo a partir del 1 de octubre de 2022, pues hasta entonces no tenía la posibilidad legal de hacerlo. Ahora bien, la modificación normativa mencionada se produce para situaciones de desempleo ocurridas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma. Ello supone que, manteniéndose la exigencia de seis años de cotización al desempleo para acceder a la protección postulada (art. 274 TRLGSS en su redacción aplicable al caso), la demandante no podría ver reconocido el derecho al percibo del subsidio para mayores de 52 años hasta el 1 de octubre de 2028 (trascurridos 6 años desde la obligación de cotizar al desempleo establecida en el RDL 16/2022). Es decir, se mantendría una situación de discriminación indirecta que, si bien ha sido corregida formalmente mediante la entrada en vigor del RDL 16/2022, deja en desamparo a las situaciones anteriores de ausencia de cotización motivada por imposibilidad legal declarada por una norma que ha sido declarada discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión. En definitiva, el RDL 16/2022 no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor. De este modo, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, el respeto del principio de igualdad solo puede garantizarse concediendo a las personas de la categoría desfavorecida las mismas ventajas de las que disfrutan las personas de la categoría privilegiada. En el caso enjuiciado, la normativa nacional que excluía a las empleadas del hogar de la cotización por desempleo ha sido declarada discriminatoria y para restablecer la igualdad de trato, es necesario computar como cotizados los periodos anteriores a la entrada en vigor del RDL 16/2022, en los que la actora estuvo de alta en el Sistema Especial, salvo si se pretende mantener una situación vulneradora de derechos fundamentes y conformadora de discriminación por razón de sexo, que perjudica directamente a la reclamante al no verse reconocido su derecho al percibo del subsidio pese a haber trabajado y cotizado al Sistema Especial de Empleados de Hogar durante los años a los que se refiere la resolución judicial que ahora se recurre. En definitiva, la modificación normativa llevada a cabo por el RDL 16/2022 no ha eliminado la realidad discriminatoria de situaciones, como la de la actora, que no han sido contempladas por el legislador y que imponen la inexigibilidad del requisito de cotización al desempleo a un colectivo, cuya acción protectora excluía, precisamente, dicha cotización, de modo discriminatorio y en contravención con la normativa comunitaria.

(STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 20 de febrero de 2025, rec. núm. 496/2024)