AN. Empresa que impone como descanso compensatorio por exceso de jornada anual los días 24 y 31 de diciembre: tal imputación de horas no puede ser considerada como una vulneración del artículo 38 del ET

Empresa que impone como descanso compensatorio por exceso de jornada anual los días 24 y 31 de diciembre: tal imputación de horas no puede ser considerada como una vulneración del artículo 38 del ET. Imagen de un gorro rojo de Santa Claus sobre el día 25 de un calendario de diciembre

Convenios colectivos. Comercio del metal. Exceso de jornada anual. Empresa que impone como descanso compensatorio los días 24 y 31 de diciembre.

Tal imputación de horas no puede ser considerada como una vulneración del artículo 38 del ET. Hay que recordar que no se puede asimilar el régimen legal del descanso compensatorio al de las vacaciones; y que el descanso compensatorio, por su propia naturaleza, no es tiempo de trabajo efectivo. Sí lo es el exceso de trabajo que supera la jornada ordinaria, tanto si se retribuye económicamente como con descansos y, por esa razón, ese tiempo trabajado se computa para determinar la jornada real anual y abonar el tiempo excedido. Pero si a efectos de jornada se computara no solo el mayor tiempo trabajado, sino también el tiempo de descanso compensatorio que lo retribuye, se estaría sumando dos veces un único tiempo de trabajo. Aplicando lo anterior al presente supuesto resulta que no cabe considerar que los días de descanso compensatorio por exceso de jornada participen del mismo régimen que el de disfrute de vacaciones. Y si ello es así mal cabe afirmar un incumplimiento empresarial vulnerador de lo dispuesto en el artículo 38 del ET y en el artículo 15 del Convenio. Cabe apreciar, por ello, que la empresa pueda establecer un protocolo o sistema para la fijación ordenada de las fechas de disfrute de aquellos días compensatorios, sin perjuicio, claro está, de las concretas peticiones o, en su caso, reclamaciones de los trabajadores que pudieran estar interesados en no disfrutar de tales días ni el 24 ni el 31 de diciembre (peticiones o reclamaciones que el presente caso no constan).

(SAN, Sala de lo Social, de 5 de diciembre de 2024, núm. 166/2024)