AN. La empresa no puede cambiar unilateralmente el obsequio de Navidad por la donación de su importe a una ONG
Condición más beneficiosa. Obsequio de Navidad. Empresa que lo viene concediendo, sin solución de continuidad, desde 2002 a 2017 inclusive, año en que decide, unilateralmente, entregar su importe a diversas ONG.
Debe estimarse que el obsequio de Navidad, entregado por la empleadora a sus trabajadores sin solución de continuidad durante el periodo mencionado, es una condición más beneficiosa de naturaleza colectiva, puesto que se concedió voluntariamente por la empresa con clara voluntad de consolidarla, como se deduce de la reiteración en el tiempo, sin que quepa, sin más, considerar que se trata de una simple liberalidad, ya que el mantenimiento prolongado de la concesión acredita esa voluntad inequívoca de consolidación, no pudiendo enervarse dicha conclusión por la simple manifestación de la compañía, a quien correspondía probar efectivamente que la concesión era puntual y que nunca fue su intención consolidarla. Es más, ha quedado acreditado que la empresa no ha suprimido propiamente el obsequio de Navidad, sino que lo ha cambiado por una donación a diversas ONG, lo que constituye una manifestación de prepotencia, digna de mejor causa, ya que no puede destinar unilateralmente una prestación, reconocida a cada uno de sus trabajadores durante quince años, a otras finalidades, por solidarias que sean, sin contar con los representantes de los trabajadores y acreditar las causas correspondientes. Los empleados, por tanto, tienen derecho a percibir el obsequio de Navidad, debiendo condenarse a la empresa a realizar la entrega del mismo en los años sucesivos.
(SAN, Sala de lo Social, de 13 de marzo de 2019, núm. 40/2019)