AN. La empresa está obligada a reseñar en las nóminas, respecto a conceptos como «variable vacaciones» y «atrasos», los parámetros que sean precisos (unidad de cálculo, precio, etc.) para conocer el origen de la cantidad abonada
Recibo de salarios. Obligación de la empresa de consignar con la debida claridad en la nómina los conceptos «variable vacaciones» y «atrasos».
La documentación del cumplimiento de la obligación retributiva del empleador -omnicomprensiva del abono del salario y demás emolumentos devengados por el trabajador en razón del vínculo que le une con la empresa- tiene por finalidad que el trabajador conozca, al menos mensualmente, los diversos conceptos que han generado una determinada retribución de forma clara y sencilla, de forma que le pueda servir de cotejo con las efectivas retribuciones devengadas, para de dicha manera garantizar el derecho que le reconoce el art. 4.2 f) del ET, de manera que, en caso de disconformidad con lo documentado, pueda entablar las reclamaciones que tenga por conveniente frente al empleador. Esta obligación de documentar el salario es considerada por la doctrina científica como una de las denominadas «garantías del crédito salarial». Tal obligación de documentación debe ajustarse al modelo establecido reglamentariamente -que no es un modelo cerrado- o a través de la negociación colectiva, y que en todo caso habrá de garantizar la debida transparencia en el conocimiento por el trabajador de los diferentes conceptos de abono. En el caso analizado, los recibos de salario, en cuanto a los conceptos «variable vacaciones» y «atrasos» no son de ningún modo claros. De nada sirve que los trabajadores dispongan de una aplicación informática para poner en conocimiento y solventar cualquier problema que surja en relación con sus recibos salariales, como tampoco que el software empleado para la confección de las nóminas se encuentre conectado a la Seguridad Social. No puede pretenderse trasladar al trabajador el necesario cotejo de los conceptos abonados, fechas a las que corresponden, unidades pagadas o precios en su caso a aplicar, como tampoco la remisión a lo dispuesto en el propio convenio colectivo. Es la empresa la que debe proporcionar cuanta información sea precisa para que la nómina sea clara desde un inicio, sin necesidad de llevar a término operaciones complementarias por parte de sus destinatarios. A mayor abundamiento, cuesta trabajo pensar que una empresa de la entidad de Easyjet no pueda adaptar su software a los requerimientos aquí expresados y continuar cumpliendo en su caso las obligaciones existentes con la Seguridad Social.
(SAN, Sala de lo Social, de 18 de junio de 2024, núm. 73/2024)
Te puede interesar: