¿Está tu empresa y sus trabajadores preparados para el registro del control del tiempo de trabajo?
La historia del registro del control del tiempo de trabajo es digna de una serie de intriga en la que sus diferentes protagonistas serían una garantía de su éxito ya que tenemos a empresarios, inspectores de trabajo, banqueros, a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo contradiciéndose y, finalmente, al Gobierno, que con la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, ha puesto punto y final a esta trepidante historia, al incluir en el Estatuto de los Trabajadores la obligatoriedad del registro del tiempo de trabajo. De esta manera el Gobierno busca limitar la realización de horas extraordinarias, o, en su defecto, que estas se paguen a los trabajadores.
En concreto, dentro del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»
Además dentro de este artículo se añade un nuevo apartado el 9 con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Y, finalmente, este artículo será de obligada aplicación a partir del próximo 12 de mayo.
¿Cuál es el motivo de este cambio dentro del Estatuto de los Trabajadores?
La Inspección de Trabajo consideraba en su Instrucción 3/2016 que «no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación indebida de la jornada laboral», de manera que se fijó posición avalada por las sentencias de la Audiencia Nacional del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia), 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y 5 de mayo de 2016 (caso Sabadell), en las cuales se indica que las empresas deben llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, para que los inspectores de trabajo puedan determinar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria y, por lo tanto, el trabajador ha realizado horas extraordinarias.
Sin embargo dos sentencias del Tribunal Supremo contradijeron a la Audiencia Nacional, primero en relación con el caso Bankia y al poco tiempo en relación al caso Abanca, en donde se eximía a las empresas de la obligatoriedad de registrar a diario la jornada de los trabajadores, ya que el Estatuto de los Trabajadores no obligaba a la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.
Y, finalmente, para alinearse con el punto de vista de la inspección del trabajo, el Gobierno ha modificado el Estatuto de los Trabajadores, incluyendo la obligación del registro diario de la jornada laboral, introduciendo de esta manera una reforma de extraordinaria importancia e intensidad.
¿Qué horas se consideran extraordinarias?
Todas las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, tienen la consideración de horas extraordinarias, siendo su prestación voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
Para su cómputo, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
En el caso de que su prestación sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como el riesgo de pérdida de materias primas, su prestación por parte del trabajador será de obligada realización y no se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.
Las horas extras se abonarán económicamente, o bien se compensarán con descanso por pacto individual o colectivo, no pudiendo ser la cuantía a percibir en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria.
¿A que se exponen las empresas que incumplan sus obligaciones en materia de registro del tiempo de trabajo?
En el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, se modifica también el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, en concreto el apartado 5 del artículo 7, en donde se enumeran las infracciones graves en materia de relaciones laborales, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»
Por lo tanto, los incumplimientos en materia de registro del tiempo de trabajo, se consideran infracción grave, que puede ser sancionada, según se especifica en el artículo 40 de esta ley, con multas de 626 a 1250 euros en su grado mínimo, de 1.251 a 3.125 euros en su grado medio y de 3.126 a 6.250 euros en su grado máximo.
Esta reforma impone necesariamente que todo profesional dedicado a las áreas empresariales de Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Asesoramiento Jurídico-Laboral actualice sus conocimientos respecto a la regulación del tiempo de trabajo y el control de la jornada efectiva, motivo por el cual el CEF.- ha preparado Curso de Verano sobre Control del Tiempo de Trabajo, Conciliación y Gestión del Absentismo.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-