TS. Empresas de mantenimiento de ascensores. No es tiempo de trabajo, a menos que concurran circunstancias específicas, el desplazamiento de los técnicos desde su domicilio al primer punto de la ruta y desde el último a su domicilio
TK Elevadores España SLU. Actividad consistente en el montaje y mantenimiento de aparatos elevadores. Solicitud de la consideración como tiempo de trabajo el desplazamiento de los trabajadores desde su domicilio particular al domicilio del primer cliente, particular, industrial o comercial, en el que han de realizar sus funciones y la vuelta desde el domicilio del último cliente hasta su domicilio particular.
Conforme al artículo 34.5 del ET, el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, lo que excluye que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto sea tiempo de trabajo a efectos de retribución. Dicho artículo pretende impedir que se tenga como tiempo de trabajo todo aquel conducente a tomarlo o dejarlo materialmente: desplazamientos, actos preparatorios, cambio de indumentaria, actos de control mediante firma o fichaje, traslado dentro de la empresa desde el garaje donde están los vehículos a la sede de la unidad y regreso, o similares. En el caso analizado no concurren circunstancias específicas, semejantes a las de la STJUE de 10 de septiembre de 2015 (C-266/14, Tyco), a efectos de considerar los desplazamientos como tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios. La citada sentencia recayó en un supuesto en el que concurrían circunstancias particulares, ya que antes de eliminar las oficinas provinciales, el empresario consideraba tiempo de trabajo el tiempo de desplazamiento de sus trabajadores entre las oficinas provinciales y los centros del primer y del último cliente diarios. Ello evidenciaba que la tarea consistente en conducir un vehículo desde una oficina provincial al primer cliente y desde el último cliente a la mencionada oficina provincial formaba parte anteriormente de las funciones y de la actividad de estos trabajadores. Su naturaleza no cambió cuando se suprimieron las oficinas provinciales. El TJUE argumentó que la misma libertad (relativa) que tenían los trabajadores durante el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes, ya existía antes de la supresión de las oficinas provinciales cuando el tiempo de desplazamiento se contabilizaba como tiempo de trabajo desde la hora de llegada a las oficinas provinciales; lo único que había cambiado es el punto de partida del trayecto hacia el centro del cliente. El TJUE explicó, no solo que debía cumplirse el objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el que se inscribe la necesidad de garantizar a los trabajadores un período mínimo de descanso, sino también que, excepto las vacaciones anuales, la Directiva 2003/88, en principio, no se aplica a la retribución de los trabajadores. El método de remuneración de los trabajadores que se encuentran en una situación como la controvertida en el litigio principal no se regula en esta Directiva, sino en las disposiciones de Derecho nacional pertinentes. (Vid. SAN, Sala de lo Social, de 23 de enero de 2023, núm. 5/2023, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 27 de noviembre de 2024, rec. núm. 88/2023)