Casi 3 años por ett..... Contrato obra y servicio.
Antes que nada indicarles que soy nuevo en el foro, con lo que disculpen si el post lo he abierto en un lugar indebido.
Quería exponer mi caso para ver como proceder..........
Estoy en un proyecto contratado a través de ett, que esta da servicio a una empresa la cúal da servicio a la empresa principal, es decir, tengo a la ett y luego 2 empresas por encima sobre las que estoy contratado.
En Marzo del año que viene hago 3 años ya con esta ett en este proyecto con un contrato de Obra y Servicio y querria saber que derechos tengo y como puedo proceder, ya que tanto yo como una compañera andamos con miedo de que al recordar o decir algo sobre este tema la propia ett nos despida a fin de no hacernos propios.
Decir que antes de esta ett, he estado en otra ett en ese mismo Proyecto, con lo que en realidad llevaria 4 años en este proyecto y 3 en la misma ett.
Debido a nuestra falta de información no sabemos exactamente como debemos proceder para solicitar que nos hagan de plantilla, si hay que esperar a que lleguen los 3 años, o si no tenemos nada que hacer mas que esperar a que nos manden al Paro.
Puntualizar que este proyecto cuando comenzó y entre en el a través de la anterior ETT, estimaban una duración de 3 meses (igual teníamos contrato de obra y servicio) y este proyecto casi 4 años después sigue activo.
Gracias por su tiempo y para cualquier dato que necesiten diganme y se lo facilito.
Si existiese subrogación
Si existiese subrogación contractual en el contrato original la antiguedad computa desde esa fecha, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. Por tanto el nuevo empresario se subroga en los derechos adquiridos con anterioridad, como es el caso de la antiguedad acumulada.
Como sabreis el Estatuto de los Trabajadores reconoce la condición de contratos indefinidos de forma automática, cuando estos contratos sobrepasen tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Por tanto mi consejo es no adelantarse a los acontecimientos.