prorratearse en salario las vacaciones en contratos temporales inferiores al año
Enviado por yas231202 el Dom, 06/10/2013 - 14:17
Buenos días,
yo empecé a trabajar por ETT en enero el día 23 con un contrato de sustitución de vacaciones que finalizo el día 21 de febrero y volví a trabajar para la misma empresa, por la misma ett el 4 de marzo por sustitución de una baja, que posteriormente enlazo con otro contrato por sustitución de vacaciones y luego con otro contrato temporal de selección de personal. Todos ellos con vacaciones prorrateadas en el salario. Quiero saber, si a mes de octubre no tengo derecho a disfrutar de vacaciones porque me las están prorrateando y si es legal encadenar tantos contratos temporales por la misma ETT para la misma empresa.
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No existe inconveniente en el
No existe inconveniente en el prorrateo de las vacaciones. Se establece la excepción en la prohibición del prorrateo de las vacaciones, para el supuesto de contratos inferiores a un año, cuando se prevea la imposibilidad de su disfrute. El art.11.1 de la Ley 14/1994 prevé esta posibilidad.
El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. Distinta es la duración del contrato que se concierte entre el trabajador y la empresa usuaria, que se regirá por la duración que se prevea para el tipo de contrato que se concierte.