cobro de prestaciones tras ere
Enviado por Wigum el Mar, 28/01/2014 - 11:13
Tras estar 5 meses en un ERE mi empresa me despidió. Sin saber muy bien lo que firmaba (ya que me garantizaban el cobro del despido), firmé un despido por el artículo 54 del E. T.T. A continuación después de apuntarme al paro, fui a una conciliación en la Consejería de Trabajo y bienestar de la Xunta de Galicia. En este acta la empresa me abona el dinero y reconoce que el despido fue improcedente. El problema radica en que a la hora de las prestaciones me han descontado los 5 meses del ERE, recurrí presentando este acta y me la han desestimado, instándome a interponer Demanda ente el Juzgado de lo social. ¿Llevan razón o no?
Muchas gracias.
Forums:
Durante el ERE estarías
Durante el ERE estarías cobrando la prestación de desempleo, tras este los trabajadores despedidos con posterioridad tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo, por el mismo número de días agotados percibido pero con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
b) Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 y obedezca a causas económicas, productivas, técnicas u organizativas (individual o colectivo).
Siempre y cuando en el momento de la extinción de la relación laboral:
a) Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.
b) Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 210.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
c) Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.
El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.
En los supuestos en que esté agotado el derecho se deberá solicitar la reposición, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.
En tu caso lo que creo que falla es la causa del despido, al realizarse mediante un despido disciplinario.