Error en el cálculo de la indemnización por despido objetivo

¿Cuáles son  las consecuencias para una empresa  que comete un  error en el cálculo de la indemnización de un despido objetivo?

Pues depende de si el error puede calificarse cono “excusable” o “inexcusable”.

El art 53. 4 in fine  del ET, que regula la forma y efectos de la extinción por causas objetivas, establece que:

“No obstante, ….. el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan”.

Pero, ¿qué se entiende por error excusable?

La sentencia del Tribunal Supremo de 11/10/2006 rec: 2858/2005  establece que:

“…Son indicios de error excusable la escasa cuantía de la diferencia y la coincidencia en el cálculo por parte de la empresa y el juzgado en la sentencia de instancia, y la dificultad jurídica del cálculo de las indemnizaciones en supuestos en que los conceptos o elementos a computar en las mismas puedan dar lugar a una discrepancia razonable..”.

En este caso, la empresa procedió a despedir al trabajador – con reducción de jornada por guarda legal-, por causas objetivas y calculó la indemnización  conforme al salario reducido, lo cual suponía una indemnización inferior a una jornada ordinaria.

La Disp. Adic. 18 ET regula el cálculo de la indemnización  en supuestos de reducción de jornada:

En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37, apartados 4 bis, 5 y 7  (del ET) el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta Ley, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción”.

Es decir que el cálculo de la indemnización se debe realizar como un trabajador ordinario, salvo que hubiera transcurrido el plazo máximo establecido para la reducción, que en este caso no era así.

Pues bien, aplicando tales criterio a este caso… “resulta que la diferencia cuantitativa es ciertamente significativa –unos 8.000€- y se ha originado por el completo desconocimiento no ya de una determinada línea jurisprudencial -STS antes comentada-  sino de una disposición legal….situación que difícilmente puede tildarse de excusable, sino de manifiesto desconocimiento del comportamiento exigible en el caso…”

Por todo  ello, la Sala declara la improcedencia del despido.

PAULA MELLADO GARZÓN

Documentación Área Sociolaboral-CEF

Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 12 de diciembre de 2012 rec. 1449/2012