TS. Es congruente declarar la incapacidad permanente total cualificada a quien cumple los requisitos y solo ha pedido la total
Reconocimiento por sentencia de la situación de incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual, con derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55 % de la base reguladora. Presentación por el demandante de un escrito de aclaración/complemento de sentencia por error u omisión al no serle reconocido el incremento del 20 % pese a reunir los requisitos legales. Desestimación por la Sala de suplicación al no solicitarse en vía administrativa, en el proceso judicial o en el recurso de suplicación.
Aunque no tenga una relación directa con el caso, procede recordar que es válida la alegación en juicio de nuevas lesiones no invocadas y tenidas en cuenta en el previo expediente administrativo siempre y cuando se hallen ligadas al cuadro patológico base de la reclamación de la invalidez permanente postulada. Mutatis mutandi este criterio de flexibilidad enjuiciadora puede ser fácilmente trasladable al caso, en el que solicitada una prestación de incapacidad permanente total, esta postulación procesal debe conllevar consigo todos lo pedimentos adherentes a las circunstancias personales de quien solicita dicho grado de invalidez. Por tanto, no se incurre en clase alguna de incongruencia procesal cuando postulada una IPT por quien, en el momento de su solicitud, reúne todos los requisitos para poder optar a ese grado de invalidez con la cualificación derivada de lo previsto en el art. 139.2 párrafo dos, la sentencia que la reconoce establece ya el abono de la prestación incrementada con el porcentaje reglamentario del 20 %. La economía procesal respalda esta doctrina.
(STS, Sala de lo Social, de 12 de febrero de 2020, rec. núm. 2736/2017)