TSJ. Es posible prorratear el pago de la indemnización por cese a lo largo del contrato
Extinción de contrato temporal. Corredor de equipo ciclista. Cláusula contractual en la que se especifica que el trabajador tiene derecho a percibir 170.000 euros en concepto de salario y otro tipo de retribución, particularmente la indemnización por fin de contrato, acordando las partes descontar la indemnización que en derecho pueda corresponder al trabajador por la finalización del acuerdo de la cantidad a percibir en el último año de vigencia del contrato.
No existe norma alguna que prohíba el prorrateo mensual de la indemnización por fin de contrato, no siendo esta práctica fraudulenta salvo que exista una clara demostración de que, bajo el importe de la liquidación, se esconden conceptos salariales. De este modo, el prorrateo de la indemnización por fin de contrato, siempre que sea a cuenta de lo que finalmente pueda corresponder al trabajador, es válido, resultando tal forma de abono favorable a sus intereses, puesto que le asegura la percepción de la indemnización de manera anticipada a la finalización de su contrato temporal. En el caso analizado, el pago prorrateado y anticipado de la indemnización por fin de contrato se pactó en el acuerdo y se incluyó en los recibos de las nóminas, a lo que hay que añadir que la cantidad pactada en concepto de salarios, una vez descontada la indemnización, supera a la cantidad establecida en convenio, por lo que no puede hablarse de fraude y nulidad contractual.
(STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 20 de diciembre de 2018, rec. núm. 382/2018).