Diálogos con la jurisprudencia. Estrategia procesal idónea para la defensa frente al acoso en el trabajo: ¿jurisdicción penal o laboral?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 45/2021, de 21 de enero

La Sentencia del Tribunal Supremo 45/2021, de 21 de enero, considera que no procede estimar la existencia del delito de acoso laboral por faltar la nota de gravedad, requisito cualificador necesario para que la conducta sea sancionada penalmente. Probablemente, estos mismos hechos de acoso en el ámbito de la jurisdicción social –por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos– serían merecedores de un pronunciamiento judicial diferente. ¿Debió la víctima para el éxito de su pretensión acudir al orden social?

Palabras clave: prevención y salud; violencia y acoso en el trabajo; riesgo laboral psicosocial; Convenio 190 OIT; jurisdicción penal y laboral.

Fernando de Vicente Pachés
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jaume I

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RTSS. CEF. NÚMS. 461-462 (agosto-septiembre 2021)

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Sumario

1. Marco jurídico: perspectiva laboral y penal del acoso moral en el trabajo. La configuración del acoso laboral a la luz del Convenio 190 OIT
2. Breve resumen del supuesto de hecho: existencia de acoso laboral, no punible penalmente
3. Fundamentos jurídicos claves de la decisión judicial: la ausencia de la nota de gravedad del acoso
4. Valoración final y comentarios críticos: la competencia de la jurisdicción social en el control judicial del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales