Estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta el nivel de subdirección general, así como con la definición de las adscripciones y dependencias de los entes públicos en su ámbito.

Las principales novedades en este Real Decreto son las siguientes:

En la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, su estructura se desarrolla con el siguiente contenido destacable:

  • En la Dirección General de Trabajo la Subdirección General de Relaciones Laborales asume las funciones de la suprimida Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social e Inmigración y Emigración.
  • La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, sin cambios destacables.
  • También es una novedad destacable la adscripción a esta Secretaría de Estado de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, que dependía del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Subsecretaría de Trabajo y Economía Social:

Esta Subsecretaría ha agrupado en aras de una mayor eficiencia algunas de sus Subdirecciones Generales:

Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria, (antes dos subdirecciones generales) la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios (antes dos subdirecciones generales) y mantiene la Oficialía Mayor y la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. De este proceso resulta una supresión neta de dos subdirecciones.

La Secretaría General Técnica se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales: la Vicesecretaría General Técnica, la Subdirección General de Relaciones Internacionales e Información Administrativa y la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones.

En este ámbito se produce en total una supresión neta de 4 Subdirecciones, como ahora explicamos:

  • La Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, resulta de la agrupación de 3 Subdirecciones. Por tanto hay una supresión neta de 2 Subdirecciones.
  • Son suprimidas de modo neto, otras 2: La Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social e Inmigración y Emigración y la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación.

Asimismo, este Real Decreto normativo modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establecía la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regulaba su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

En la misma se establece la adscripción orgánica de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior a este Departamento y la dependencia funcional del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social. La necesaria coordinación se llevará a cabo a través de una Comisión Paritaria, a través de la incorporación de un nuevo artículo 2 bis en el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre.

En relación por último a los servicios comunes se prevé que en tanto que, por resolución conjunta de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se arbitren las medidas para distribuir, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General, el Ministerio de Trabajo y Economía Social continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Este desarrollo organizativo supone en términos netos la supresión de 6 Subdirecciones generales, todas ellas en el ámbito de la Subsecretaría.

(CONSEJO DE MINISTROS 28-04-2020)