Excedencia VS. Permiso no retribuido
Enviado por sercanesp el Mar, 03/02/2015 - 13:40
Hola.
Llevo 5 años en mi empresa y me han hecho una oferta de trabajo en otro sitio que quiero aceptar.
Estoy barajando la posibilidad de pedir una "excedencia voluntaria" de 2 años o un "permiso no retribuido" también de 2 años. A efectos de cotización, vinculación con la empresa o reserva del puesto de trabajo ¿qué diferencias hay?
¿Me pueden negar la concesión de un "permiso no retribuido"?
Buenas tardes. En primer
Buenas tardes.
En primer lugar el "permiso no retribuído" debe ser reconocido por el convenio colectivo, y al ser un permiso discrecional y potestativa de la empresa, se puede negar a concederlo. En este tipo de permiso subsiste la obligación de cotizar por la empresa, pues el trabajador se encuentra en una situación denominada "alta sin percibo de retribución", manteniendose el vínculo con la empresa, y no ser un permiso que dé derecho a excedencia.
En cambio en la excedencia voluntaria, el vínculo se ha roto, no existe el derecho a la reserva del puesto de trabajo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La excedencia es un derecho que le pertenece al trabajador para posicionarse en una suspensión indefinida de la relación laboral, por tanto no existe la obligación de cotizar.