Excedencia y paro
Enviado por Eli28 el Vie, 30/11/2012 - 18:44
Buenas tardes.
Les escribo para consultar mi caso.
Pedi excedencia en mi anterior trabajo por un año, trabaje en otro sitio y me fui antes de finalizacion de contrato pero llegando a un acuerdo con el jefe de despido para poder cobrar paro, aun asi sigo en periodo de excedencia en el anterior y quisiera poder cobrar paro pues no me interesa la reincorporación a ese trabajo, pues estaba muy mal de salud en él, quiero saber si hay alguna via para solucionarlo.
Gracias.
saludos.
La excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria tiene que tener una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años, se ha cuestionado la posibilidad de prórrogas sucesivas hasta agotar el plazo máximo legal de cinco años, pero a día de hoy la doctrina general se ha decantado por su negativa.
"Doctrina general: la excedencia voluntaria constituye un supuesto atípico de suspensión del contrato de trabajo, que al igual que los demás supuestos de suspensión constituye una alteración de la normalidad laboral y como tal alteración exige que las normas que regulan su ejercicio sean interpretadas en su estricto sentido. El artículo 46.2 del ET reconoce el derecho de los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año a pasar a tal situación por un periodo opcional de entre dos y cinco años, aceptando que este derecho pueda ser ejercitado tan sólo otra vez cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Los términos en que el legislador se expresa en dicho precepto legal están reconociendo al trabajador el derecho a una excedencia cuyo periodo es libre de elección por él, pero no permite aceptar que una vez elegido dicho periodo pueda ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador".