Determinados la forma y el contenido de la información estadística a remitir sobre los expedientes de regulación de empleo
Con entrada en vigor el 1 de enero de 2012, y en aplicación y desarrollo de la disposición adicional única del Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, la Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre, adopta disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información que, para la estadística de regulación de empleo, debe suministrarse por las autoridades laborales con competencia en esta materia a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Los datos que se recogen en el Anexo de la Orden relativos a la empresa, el expediente – resultado, causa alegada, finalidad, medidas para evitar o reducir los efectos del expediente…- y los trabajadores, de cada uno de los procedimientos de regulación de empleo presentados y/o resueltos por cada provincia y mes, serán remitidos en soporte informático, y en el formato que determine la Subdirección mencionada, mensualmente dentro de los veinte primeros días del mes siguiente a la fecha de resolución del procedimiento.
En tanto se produce la entrada en vigor de la Orden, como ya se ha indicado, diferida al próximo 1 de enero, las Comunidades Autónomas seguirán facilitando la información individualizada de los ERES presentados y/o resueltos por las mismas a la Subdirección General de Estadística del Ministerio, conforme a lo dispuesto en los correspondientes reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a cada Comunidad Autónoma en esta materia.