Diálogos con la jurisprudencia. Del extraordinario poder de las magistradas/os de los juzgados de lo social a través de su convicción fáctica
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 325/2022, de 6 de abril
Las tradicionales peculiaridades de la justicia social se mantienen y defienden hoy en día a través de, entre otras herramientas procesales y procedimentales, la ausencia del ordinario recurso de apelación. Se confía en la decisión emitida en la instancia y, de su mano, el extraordinario recurso de suplicación solo admite la revisión de los hechos declarados probados por los juzgados de lo social a la vista de pruebas documentales y periciales practicadas. El concepto de documento evoluciona sin parar con las tecnologías; sin embargo, la doctrina judicial social restringe su ampliación sacrificando quizás, en ocasiones, la justicia material.
Palabras clave: recurso de suplicación; revisión de hechos probados; prueba documental electrónica; reproducción de la palabra, la imagen o el sonido; convicción fáctica.
Ana Isabel Zapirain Bilbao
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad del País Vasco (EHU/UPV) (España)
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 470 (septiembre-octubre 2022)
Sumario
1. Marco normativo
2. Supuesto de hecho: síntesis del relato fáctico para la norma del caso
3. La doctrina judicial: breviario de razones para el fallo
4. Trascendencia de la decisión más allá del caso: «todo por escrito», y ya se verá