Modificación reglamentaria para combatir el uso fraudulento de la figura del autónomo
El Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto), en vigor el 5 de agosto, modifica los artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996, de 26 de enero), para evitar que las empresas o los propios trabajadores neutralicen, a través de la tramitación de la baja en el Sistema RED, las altas practicadas de oficio por la TGSS a instancia de la ITSS y dentro del procedimiento de infracción iniciado por ésta.
La nueva redacción del artículo 31.3 implica que la solicitud y la emisión de informes por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, hasta este momento potestativa, será preceptiva en los procedimientos que resuelvan las solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores, a instancia de dicho organismo estatal.
Por su parte, la modificación del artículo 35.7 supone establecer que no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar aquellas bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas y, en su caso, por los trabajadores cuando afecten a los periodos comprendidos en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que motiven la tramitación de procedimientos de alta y variación de datos de oficio, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores afectados por aquellas.