TJUE. Ante un traslado el FOGASA también debe hacerse cargo de las indemnizaciones por fin de contrato aun cuando el Estatuto no lo diga
Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. Principio de igualdad y no discriminación. Traslado. Movilidad geográfica que obliga al trabajador a cambiar de residencia. Extinción del contrato por voluntad del trabajador ex artículo 40 del ET. Indemnización debida al término de la relación laboral. Negativa del FOGASA a asumir, a raíz de la insolvencia del empresario, el pago de la indemnización debida por extinción del contrato de trabajo.
Los trabajadores cuya relación laboral ha finalizado en virtud del artículo 40 de ET se encuentran en una situación comparable a la de los trabajadores cuyo contrato se ha extinguido por una de las causas objetivas previstas en los artículos 50 a 52 del ET, en la medida en que la extinción amparada en la movilidad geográfica se considera también una extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Sin embargo, la exclusión en el artículo 33.2 del ET de la garantía a cargo del FOGASA para dichas extinciones no queda amparada por una pretendida razón objetiva aducida por el gobierno español en la vista referente a la voluntariedad del cese, haciendo hincapié en que dicha institución de garantía únicamente ampara las indemnizaciones resultantes de una extinción de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, pues en realidad la extinción del contrato de trabajo en virtud de dicho artículo 40 del ET no responde a la voluntad del trabajador, sino que es consecuencia del hecho de que el empresario pretende llevar a cabo una modificación tan sustancial como es el traslado del lugar de trabajo a una distancia que obliga al trabajador a cambiar de lugar de residencia