Ampliadas a 2025 las medidas extraordinarias adoptadas en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

Ampliadas a 2025 las medidas extraordinarias adoptadas en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Imagen de un chico dando clases online

La Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), publicada en el BOE del 19 de diciembre y con efectos a partir del día siguiente,  amplía las medidas adoptadas en la Resolución de 15 de abril de 2020, que también se aplicaron durante 2021, 2022, 2023 y 2024, a las acciones formativas que se programen durante 2025, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio. Asimismo, mantiene la extensión de estas medidas a los permisos individuales de formación que se soliciten durante el ejercicio 2023.
En concreto, establece lo siguiente:

1. Utilización de aula virtual como formación presencial.

  • En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2025, cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.
  • La modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otra, mediante aula virtual de forma simultánea.

2. Uso de medios electrónicos.

  • Todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el SEPE y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
  • Los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija el SEPE o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
  • Se permite la firma electrónica de los responsables de formación, formadores y alumnos mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma.
  • Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes en las acciones formativas, siempre que quede debidamente constatada la identidad de los firmantes y reúna los requisitos de seguridad.

3. Comunicación del inicio de la formación.

  • Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo (art. 15 RD 694/2017, de 3 de julio), podrá realizarse hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
  • La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución o de localidad, deberá ser comunicada, en todo caso, con 1 día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
  • La falta de comunicación en los plazos mencionados implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

4. Permisos individuales de formación.

  • Los trabajadores podrán solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2025, permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal.
  • Tanto la impartición como la asistencia podrán acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario, que deberá comunicarse mediante el sistema telemático previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.