Fuentes naturales de radiación en actividades laborales. Obligaciones de los titulares

A partir del 19 de noviembre de 2010 los titulares de actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación deberán declarar estas actividades ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se realizan y llevar a cabo los estudios necesarios encaminados a determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Los afectados por las nuevas obligaciones introducidas por el Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre –BOE de 18 de noviembre- dispondrán de los próximos 6 meses para la declaración de estas actividades y de un año para la realización y presentación de los estudios.

La norma mencionada introduce modificaciones importantes en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (RD 783/2001) que se concretan principalmente en los dos aspectos siguientes:

  • Se establece para los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación la obligación de declararlas.

Entre estas actividades que deben ser declaradas y, como inmediatamente se indicará, también sometidas a estudios, se incluyen las siguientes:

  1. Actividades laborales en las que los trabajadores y, en su caso, los miembros del público estén expuestos a la inhalación de descendientes de torón o de radón o a la radiación gamma o a cualquier otra exposición en lugares de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas.
  2. Actividades laborales que impliquen el almacenamiento o la manipulación de materiales o de residuos, incluyendo las de generación de éstos últimos, que habitualmente no se consideran radiactivos pero que contengan radionucleidos naturales que provoquen un incremento significativo de la exposición de los trabajadores y, en su caso, de miembros del público.
  3. Actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves.

Estas declaraciones obligatorias de actividades que se dirigirán a los órganos competentes (que ahora se concretan) en materia de industria de las Comunidades Autónomas serán incluidas en un registro que se crea a tal efecto, denominado «Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural». Asimismo, y para disponer de información conjunta, se establece también la creación de un registro central en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que los referidos órganos competentes autonómicos deberán remitir copia de las declaraciones.

  • La realización de estudios para determinar si en las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores, y público, a considerar desde el punto de vista de la protección radiológica, pasa de ser un requerimiento al titular de la actividad por parte de la autoridad competente para convertirse en una obligación directa del titular de la actividad.

 

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