TJUE. El cese de funcionaria interina por el nombramiento de un funcionario de carrera no acarrea indemnización
Principio de no discriminación. Utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de trabajo de duración determinada. Indemnización en el supuesto de extinción de la relación laboral. Diferencia de trato basada en la naturaleza administrativa o laboral, en el derecho nacional, de la normativa que regula la relación de servicio. Desempeño de tareas como funcionaria interina en el Ayuntamiento de Madrid durante más de siete años con la misma relación de servicio sin responder a necesidades temporales o transitorias, sino permanentes.
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo de la Directiva 1999/70/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva. En el caso de autos, la relación de servicio finalizó al producirse el acontecimiento previsto; a saber, que la plaza que ocupaba temporalmente pasó a ser ocupada de forma permanente mediante el nombramiento de un funcionario de carrera. Por su parte, los artículos 151 y 153 del TFUE y la cláusula 4, apartado 1, del acuerdo marco, contenida en el anexo de la Directiva 1999/70/CE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los funcionarios interinos, mientras que al personal laboral temporal se le concede una indemnización cuando finaliza el contrato de trabajo.
(STJUE, Sala Segunda, de 22 de enero de 2020, asunto C-177/18)