Estudios. La geolocalización como mecanismo de control laboral: alcance y límites de una controvertida herramienta del poder directivo
La empresa debe tener a su alcance ciertos poderes que le permitan dirigir el proceso productivo conforme a sus intereses. Uno de los más importantes consiste en controlar la actividad de las personas trabajadoras a su servicio, para lo que tiene en sus manos un haz de facultades y herramientas idóneas para poder desarrollar semejante prerrogativa.
Sin duda alguna, las nuevas tecnologías han incrementado los poderes de fiscalización empresarial hasta lugares insospechados hace años, dadas las vastas, y todavía inexploradas en su totalidad, oportunidades brindadas por las mismas, pudiendo llegar a aumentar de forma exponencial la capacidad invasiva en el quehacer diario de las personas trabajadoras.
Una de estas herramientas consiste en la colocación de sistemas de geolocalización en los dispositivos con los que las personas trabajadoras realizan su actividad productiva (ya sean vehículos, móviles, tabletas, smartwatches, etc.), de manera que la empresa puede tener localizado en tiempo real a quien ha empleado o utilizar los datos extraídos de dichos instrumentos para realizar un seguimiento no solamente de sus bienes sino también de la persona trabajadora.
En este sentido, semejante control puede afectar a los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos de la persona trabajadora, de manera que su instalación puede constituir un interés legítimo para la empresa, pero ha de ser cohonestada con el respeto a dichas máximas constitucionales. Por esa razón, su uso debe pasar por el control constitucional de los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, así como no invadir aspectos privados de la vida de la persona trabajadora. El artículo 90 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ordena, aunque de forma genérica y poco detallada, esta materia con el fin de equilibrar las utilidades de ambas partes de la relación.
Palabras clave: geolocalización; transición digital; intimidad; poder directivo empresarial; protección de datos.
Roberto Fernández Fernández
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de León
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RTSS. CEF. NÚM. 452 (noviembre 2020)
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