El Gobierno aprueba un régimen transitorio en el ámbito laboral para los trabajadores afectados por el Brexit

  • Los ciudadanos de la UE que se desplazan diariamente a Gibraltar para trabajar podrán acceder a prestaciones por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2022
  • Los trabajadores que estuviesen desplazados para prestar servicios no tendrán que solicitar autorización de residencia y de trabajo a partir del 1 de enero de 2021 si no se amplía la duración prevista del desplazamiento

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas de adaptación tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de retirada de Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea que incluye medidas de transición para las personas trabajadoras.

Estas medidas prevén que las empresas establecidas en España que el 1 de enero de 2021 tuviesen trabajadores desplazados temporalmente a el Reino Unido o Gibraltar deberán seguir aplicando la legislación de dicho país, transposición de la directiva 96/71/ CE, de 16 de diciembre, durante el periodo de desplazamiento y siempre que se reconozca un tratamiento recíproco.

De igual manera, las empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar con trabajadores desplazados a España antes del 31 de diciembre de 2020, podrán permanecer en España a partir del próximo 1 de enero y continuar prestando sus servicios hasta el 31 de diciembre. A partir de entonces, para prolongar la actividad será necesario solicitar autorización de residencia y de trabajo.

A partir del 1 de enero

Los trabajadores desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los visados y/o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española, sin perjuicio de los acuerdos y compromisos que se puedan asumir en un eventual acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Prestaciones por desempleo o cese de actividad

Se posibilita el acceso a las prestaciones por desempleo o cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2022, a los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para trabajar sin tener que realizar cotizaciones en último lugar en España. A partir del 1 de enero de 2021 se prevé la reclamación del reembolso de las prestaciones abonadas por España a las autoridades británicas, cuando se acuerde un instrumento internacional que establezca los mecanismos de colaboración en esta materia.

Para los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, se tendrán en cuenta los periodos acreditados en el sistema de seguro social británico hasta el 31 de diciembre de 2020 para calcular las prestaciones por desempleo o por cese de actividad, cuando estas cotizaciones se realicen en último lugar en España y siempre que se mantenga el derecho a residir legalmente en España, en conformidad con los reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Los ciudadanos británicos verán reconocidos los periodos de trabajo en cualquier estado miembro de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre para calcular sus pensiones cuando las cotizaciones se aporten en último lugar en España.

Búsqueda de empleo o perfeccionamiento profesional en el Reino Unido

Las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo en España que tuviesen autorizada la exportación de su derecho antes del 1 de enero de 2021 podrán seguir percibiéndolas hasta que concluya el periodo inicial de tres meses por el que se les hubiese autorizado la exportación.
 
Representación Legal de los trabajadores

Se mantendrán los comités de empresa europeos o los procedimientos de consulta a los trabajadores que se hayan constituido o acordado antes del 1 de enero de 2021. Esta medida afecta a compañías europeas en las que participen trabajadores o empresas del Reino Unido y que tengan su dirección centralizada en España.

Gabinete de comunicación. Ministerio de Trabajo y Economía Social