TS. Gran invalidez por ceguera. El Supremo abandona la tesis objetiva, señalando ahora que no puede constreñirse el reconocimiento de la pensión a una concreta cifra de pérdida de agudeza visual
Gran invalidez. Ceguera. Necesidad de que la agudeza visual sea inferior a 0,1. Rectificación de doctrina. Abandono de la tesis objetiva y aplicación de la subjetiva. Trabajadora que alega una agravación de sus dolencias desde la fecha de afiliación a la Seguridad Social hasta el momento del hecho causante, al disminuir en menos de 10 grados su campo visual, presentando una agudeza visual bilateral de 0,1.
A diferencia de lo que ocurre con las pensiones de incapacidad permanente, donde su reconocimiento depende de las circunstancias del caso concreto, este Tribunal ha adoptado la tesis objetiva respecto de las pensiones de gran invalidez por discapacidad visual, de manera que se entiende que padece ceguera quien en ambos ojos tiene una agudeza visual inferior a 0,1, considerándose, a partir de ello, que el afectado requiere la colaboración de un tercero para la realización de actividades esenciales de la vida. Esta doctrina debe rectificarse, ya que constreñir el reconocimiento de la pensión de gran invalidez a una concreta cifra de agudeza visual constituye una simplificación que puede conducir a resultados erróneos, lo que exige valorar una pluralidad de circunstancias, como las condiciones intelectuales y volitivas del solicitante de la pensión, la edad en que se sufre la pérdida de la agudeza visual, la capacidad de adaptación a las limitaciones, así como las restantes dolencias que se puedan padecer. La gran invalidez, además de la incapacidad para el trabajo, exige valorar la aptitud de cada persona, a fin de determinar si efectivamente necesita la asistencia de otro para los actos más esenciales de la vida. Con la finalidad de precisar la aptitud vital de cada individuo, la disminución de la agudeza visual no puede examinarse aisladamente, soslayando las restantes circunstancias personales del solicitante de la pensión. Con la misma disminución de la agudeza visual, hay personas que sufren unas limitaciones vitales mayores que otras. El reconocimiento de la gran invalidez exige que se acredite si el solicitante de la pensión, por sus condiciones personales, efectivamente puede realizar los actos más esenciales de la vida sin ayuda de terceros, lo que deberá determinarse en cada caso concreto, valorando el conjunto de las pruebas practicadas. De igual forma, si el beneficiario de la pensión no necesita la ayuda de terceros para realizar los actos esenciales de la vida, no tiene derecho a percibir un complemento cuya finalidad es remunerar a esa tercera persona. No hay, por tanto, razones que justifiquen que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez por deficiencia visual deba tener un tratamiento jurídico distinto al del resto de pensiones de incapacidad permanente, debiendo aplicarse la tesis subjetiva en todos los casos. Pleno.
(STS, Sala de lo Social, de 16 de marzo de 2023, rec. núm. 1766/2020)
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