TS. Gran invalidez. Complemento de maternidad por aportación demográfica. Se calcula sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva de incapacidad permanente, sin sumar el complemento por ayuda de tercera persona

No hay previsión legal que establezca lo contrario. Imagen de asistente atendiendo a una persona mayor

Pensionista de gran invalidez. Cálculo del complemento de maternidad por aportación demográfica.

En la situación de gran invalidez, el artículo 196.4 de la LGSS diferencia, de un lado, entre la pensión vitalicia según lo previsto en los apartados anteriores de dicho artículo (básicamente, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta) y, de otro, el complemento que incrementa la cuantía de aquella pensión vitalicia y que tiene una finalidad o destino bien específico y determinado: la remuneración de la persona que atiende al gran inválido. Es esta finalidad del complemento de gran invalidez la que lo singulariza y diferencia de la pensión de incapacidad permanente absoluta que, sin realizar mayores precisiones, atiende a la ausencia de rentas que de otra forma tendría el trabajador que pasa a esa situación de incapacidad permanente. Así como la pensión de incapacidad permanente absoluta afronta la pérdida del salario que se deja de percibir, el complemento de gran invalidez sirve para que el gran inválido pueda remunerar a la persona que le atiende, lo que de otra forma tendría que hacer con cargo a su pensión de incapacidad permanente. Ciertamente, el complemento de maternidad por aportación demográfica, así como otros complementos, se caracterizan por tener relativa autonomía (particularmente a efectos procesales), la cual se manifiesta igualmente sobre el complemento de gran invalidez y sobre la propia situación de gran invalidez. En esta última, el trabajador, además de sufrir una incapacidad permanente, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Y es en estas circunstancias en las que la cuantía de su pensión de incapacidad permanente se incrementa con un complemento que tiene la muy concreta finalidad de que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. Así como el recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo ha de recaer sobre la totalidad de lo que se tiene derecho a percibir por la contingencia profesional de que se trate (incluyendo, si es el caso, el complemento de gran invalidez), porque la norma así lo dispone, no existe previsión legal que establezca que, si se está percibiendo el complemento de gran invalidez, deba calcularse el complemento de maternidad teniendo en cuenta también aquel complemento. En este contexto tampoco hay que olvidar, no solo la forma en que en que se calcula el complemento de gran invalidez, totalmente desvinculada del importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta, sino también el hecho de que el complemento de maternidad por aportación demográfica complementa pensiones contributivas de la Seguridad Social, al contrario de lo que ocurre con el complemento de gran invalidez, que va separándose cada vez más de una configuración estricta y principalmente contributiva. Además, en el caso de percibir complementos por mínimos, por ser la pensión inicialmente causada inferior a la mínima, el complemento de maternidad por aportación demográfica se calcula sobre la cuantía de la pensión inicialmente causada (inferior a la mínima), sin tener en cuenta el complemento por mínimos. Es significativo, así, que el complemento por mínimos no se tenga en cuenta para calcular sobre él el complemento de maternidad. Lo mismo ha de suceder con mayor motivo con el complemento de gran invalidez, que tiene la concepción finalista de que el gran inválido pueda retribuir con dicho complemento a la persona que le atiende. Por tanto, el complemento de maternidad se ha de calcular sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva, sin sumar a dicha cantidad el complemento de gran invalidez.

(STS, Sala de lo Social, de 7 de mayo de 2024, rec. núm. 3113/2023)

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