TSJ. Grupo de empresas y caducidad de la acción de despido: nuevo plazo para ampliar la demanda respecto de las nuevas empresas sobre las que se ha tenido conocimiento
Prescripción y caducidad de acciones. Grupos de empresas. Despido objetivo por causas económicas. Suspensión de las actuaciones en instancia hasta que por el Tribunal Supremo se resolviera recurso de casación en relación con otra reclamación sobre despido interpuesta por otro trabajador de la empresa. Ampliación de demanda al ser declarada en sentencia firme la existencia de grupo de empresas a efectos laborales.
Encontrándonos ante un grupo de empresas, cuando se desconoce inicialmente su existencia o la certeza del mismo, el inicio del plazo de caducidad solamente comienza a correr cuando el trabajador demandante adquiere, fehacientemente, el conocimiento de dicha existencia. De tal modo que el cómputo de dicho plazo comienza de nuevo a partir de ese momento en relación con la nueva o nuevas empresas sobre las que se ha tenido conocimiento que conforman grupo. Estando ante un despido de índole económica, acogido al artículo 52 c) TRET, la necesidad de acreditación de la causa económica se extiende a todas las empresas del grupo, alcanzando la responsabilidad solidaria también a la falta de puesta a disposición de la indemnización. Despido improcedente.
(STSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, de 23 de abril de 2019, rec. núm. 77/2019)