TS. Grupo de empresas. Excedencia voluntaria. Salvo que el convenio lo prevea, no hay previsión legal que permita a un trabajador solicitar el reingreso en una empresa diferente a aquella con la que mantiene el vínculo laboral
Grupo Aena. Excedencia voluntaria. Posibilidad de solicitar el reingreso en cualquier empresa del grupo y no solo en aquella en la que se presta servicios.
El artículo 46.5 del ET dispone que "El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". Conforme a esta configuración del derecho al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria, es evidente que solo cabe su ejercicio frente a la misma empresa con la que se mantiene el vínculo laboral suspendido. No hay ninguna previsión legal que permita a un trabajador solicitar el reingreso en una empresa diferente a aquella con la que mantiene la relación laboral, en el caso de que pertenezcan al mismo grupo empresarial. No obstante, es factible que los convenios colectivos cuyo ámbito de aplicación se extiendan a una pluralidad de empresas contengan disposiciones que permitan a los trabajadores excedentes solicitar el reingreso en cualquiera de las empresas del grupo, con independencia de que cual fuere la empresa con la que se mantiene la relación laboral suspendida. Pero en la medida en que ese singular derecho supondría una mejora que no deriva de la normativa legal, será entonces necesario que el convenio colectivo del grupo de empresas lo establezca y regule de forma taxativa y expresa. Dicho de otra forma, si la regla legal ordinaria es la de que el reingreso de la excedencia solo puede solicitarse en la empresa con la que se mantiene la relación laboral suspendida, cualquier excepción a esta regla deberá aparecer específicamente contemplada en el convenio colectivo que quiera extender ese derecho de los trabajadores frente a todas las empresas del grupo comprendidas en su ámbito de aplicación. En consecuencia, si la común voluntad de las partes negociadoras del convenio colectivo del Grupo Aena hubiere sido realmente la de permitir el reingreso de los trabajadores excedentes voluntarios en cualquiera de las empresas del grupo, así deberían de haberlo hecho constar de manera expresa en los preceptos convencionales que regulan la materia, circunstancia que no consta. Finalmente, es preciso reparar en el cúmulo de complejas dificultades jurídicas que conllevaría el reingreso en una empresa distinta del grupo empresarial de aquella con la que se mantenía la relación laboral suspendida. En primer lugar, porque supondría la unilateral novación subjetiva de la relación contractual, dejando en manos del trabajador la posibilidad de decidir el cambio de empresario por su libérrima voluntad. Y, además, porque el derecho preferente al reingreso del excedente voluntario se limita a vacantes de igual o similar categoría profesional, lo que exigiría una importante homogeneidad entre el puesto de trabajo ocupado en la empresa de procedencia y la posible vacante existente en cualesquiera otra empresa del mismo grupo.
(STS, Sala de lo Social, de 24 de septiembre de 2024, rec. núm. 22/2023)