TS. Ante hechos análogos, un despido objetivo no puede ser declarado procedente y otro improcedente por el mismo TSJ sin que este cite la sentencia anterior ni razone el cambio de criterio
Despido por causas objetivas. Residencia de ancianos. Cese que es calificado como procedente por el juzgado de lo social e improcedente por el TSJ. Empresa que aporta como sentencia contradictoria una dictada por el mismo TSJ ante un caso sustancialmente igual en el que confirma la procedencia.
En el caso analizado, la sentencia recurrida no se refiere en ningún momento a la sentencia de contraste, dictada por la misma sala, ni por qué se separa de ella respecto de un despido objetivo realizado en la misma empresa, que se basa en las mismas causas económicas y productivas y que se comunica y tiene efectos con cuatro días de diferencia. No se compadece con el principio de igualdad en la aplicación de la ley que un mismo órgano judicial resuelva supuestos sustancialmente idénticos de forma diversa sin que aquel órgano ofrezca la fundamentación del cambio de criterio. El reproche fundamental que cabe dirigir a la sentencia recurrida es la ausencia de todo razonamiento de por qué, ante recursos de suplicación sustancialmente similares que solo cuestionaban si se daban las circunstancias del artículo 52 c) del ET, y frente a lo que había entendido la misma sala un mes antes, en esta ocasión examina la conexión de funcionalidad y la existencia de proporcionalidad. No debe rechazarse de plano y en todo caso que la sentencia recurrida pueda realizar dicho examen. Lo que sí debe afirmarse es que, por razones de igualdad en aplicación de la ley, una misma sala de suplicación debe actuar de forma homogénea ante unos despidos objetivos realizados con solo cuatro días de diferencia por la misma empresa en los que se alegaban las mismas causas económicas y productivas. En los que las sentencias de instancia, dictadas por el mismo juzgado de lo social y con los mismos hechos probados, calificaron de procedentes los dos despidos. Y en los que, en fin, los recursos de suplicación se limitaban a alegar que no se daban las circunstancias del artículo 52 c) del ET. En un supuesto de estas características, es particularmente exigible que la posterior sentencia explicite las razones por las que se separa de lo resuelto con anterioridad por la misma sala respecto de la necesidad de examinar la conexión de funcionalidad y la existencia de proporcionalidad. Como no es en principio razonable que, en unos supuestos tan iguales como los descritos, un despido sea calificado de procedente y otro de improcedente por la misma sala de suplicación, es especialmente exigible que la posterior sentencia explique por qué debe hacer algo que la anterior sentencia había rechazado hacer. Una vez indubitadamente acreditada la concurrencia de la causa alegada, no hay en los hechos probados del presente supuesto dato alguno que permita concluir que el despido objetivo realizado carece de racionalidad y de toda proporcionalidad. Se estima el recurso interpuesto por la empresa.
(STS, Sala de lo Social, de 30 de mayo de 2024, rec. núm. 1449/2023)
Te puede interesar:
- TSJ. En los despidos objetivos por causas económicas cabe fraccionar la indemnización puesta a disposición si concurre falta de liquidez, siempre que se abone cuanto antes
- TS. Extinción del contrato por causas objetivas. No es defecto formal la falta de expresión en la carta de despido de la cuantía de la indemnización cuando no se ha puesto a disposición del trabajador por falta de liquidez