TS. Huelga de solidaridad con un trabajador despedido. No es en sí misma ilegal cuando existe otro interés en ella por parte del colectivo convocante

Grupo Itevelesa, SLU. Huelga (de solidaridad) en dos fases que tiene como detonante el despido disciplinario de un trabajador. Sucesivos comunicados previos del comité intercentros donde anunciaba movilizaciones en defensa del empleo y denunciaba la actitud de la empresa de no suplir las bajas, permisos y vacaciones de los empleados con el consiguiente perjuicio en la calidad de las inspecciones.
Para la resolución del caso hay que tener en cuenta que el diccionario panhispánico del español jurídico define huelga de solidaridad o apoyo como la huelga de trabajadores que defienden un interés ajeno a su relación contractual y que el TC señaló, en sentencia 11/1981, de 8 de abril, que los intereses defendidos mediante la huelga no tienen que ser necesariamente los intereses de los huelguistas, sino los intereses de la categoría de los trabajadores y, al considerar inconstitucional el apartado b) del artículo 11 del Real Decreto 17/1977 que consideraba ilegal la huelga de solidaridad salvo que afectase «directamente» (adverbio que expresamente se declara inconstitucional) al interés profesional de los que promuevan o sostengan tal huelga, está reconociendo el valor de la solidaridad obrera, particularmente en manos del sindicato, como elemento de defensa de los intereses de clase o de los trabajadores en sentido amplio. En este sentido esta Sala, en sentencia de 11 de febrero de 2014 (rec. núm. 83/2013) ya señaló que la solidaridad con los intereses de otro no determina por si sola la ilegalidad de la huelga cuando existe otro interés en ella por parte del colectivo convocante. Es evidente que el despido de un compañero se traduce en un interés colectivo en la defensa de los puestos de trabajo y, por tanto, en un interés profesional real que justifica el derecho a ir a la huelga para defender los puestos de trabajo de toda la plantilla, además de las condiciones laborales y la calidad del servicio. La huelga, por tanto, puede tener por objeto también una protesta con repercusión en otras esferas o ámbitos, como en este caso la solidaridad con los intereses de un trabajador despedido, por la indudable trascendencia que ello representa en los del resto. Efectos que produce la desconvocatoria de una de las fases de la huelga. El simple hecho de que la huelga sea desconvocada antes de la interposición de la demanda de conflicto colectivo por la empresa no provoca la pérdida del interés actual y real de esta, que sigue vivo pese a la desconvocatoria, pues una cosa es el desarrollo de la huelga y negociar su conclusión, y otra muy distinta obtener una calificación jurídica que puede condicionar futuras actuaciones tanto empresariales como sindicales. De ahí que el interés por la declaración de ilegalidad trascienda al hecho mismo de la huelga y se mantenga vivo aun después de ser esta desconvocada. Exigencia de dos intentos de mediación, uno por cada fase. La huelga, que siempre implica una cesación en la prestación de servicios, puede adoptar diferentes modalidades, entre ellas, la de tipo intermitente, por días o por fases, de tal manera que solo precisa una convocatoria, como fue el caso, y un solo intento de mediación o conciliación previo a la misma, al tratarse de un único conflicto. No eran precisos, por tanto, dos intentos de mediación o conciliación, sino uno y, el hecho de que no se aludiera en la demanda de conciliación presentada por el comité intercentros a las diferentes fases previstas de la huelga, teniendo en cuenta que se trata de un intento de mediación o conciliación para tratar un conflicto que puede dar lugar (o no) a la convocatoria de huelga, no cabe exigir que se indique ya qué tipo o modalidad de huelga se va a implementar, ya que en esa fase previa de lo que se trata es de establecer las materias y causas del conflicto a los efectos de llegar a un acuerdo y fue con posterioridad, en la convocatoria de la huelga, dónde se hizo constar dicha cuestión.
(STS, Sala de lo Social, de 26 de marzo de 2025, rec. núm. 16/2023)