TSJ. Identificar a un trabajador como sancionado en el cuadrante mensual de prestación de servicios elaborado por la empresa no vulnera el derecho al honor y a la intimidad

Vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Trabajador sancionado con 21 días de suspensión de empleo y sueldo cuyo nombre completo aparece en el cuadrante-gráfico elaborado por la empresa sobre los servicios mensuales correspondientes a ese periodo junto con las letras “SAN”.

No nos hallamos ante un supuesto en el que la empresa haya revelado datos referidos a la intimidad personal o familiar del actor, sino que se trata de eventos relativos a su actividad profesional, lo que determina que el derecho a la intimidad personal y familiar no resulte vulnerado. Tampoco puede hablarse de un ataque a su honor o prestigio profesional, ya que solo tienen acceso al cuadrante los conductores, la dirección de la empresa y el personal de recursos humanos, sin que además aparezca en dicho cuadrante la causa que motivó la sanción sino una simple referencia a la misma. Esta circunstancia merma el posible menoscabo en el prestigio profesional del trabajador recurrente e impide que pueda hablarse de vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

(STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 1 de marzo de 2017, rec. núm. 117/2017)

 

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