El complemento de pensión concedido en España a los trabajadores en situación de incapacidad permanente total es compatible con la percepción de una pensión de jubilación de otro Estado miembro o de Suiza
A pesar de que deba considerarse que estas prestaciones son de la misma naturaleza, la cláusula de suspensión prevista por la normativa española no es aplicable a dicho complemento
El Sr. José Blanco Marqués es titular de una pensión española de incapacidad permanente total. Para calcular el importe de esta pensión sólo se tuvieron en cuenta las cotizaciones al régimen español de seguridad social. Dado que el Sr. Blanco Marqués tenía más de 55 años en la fecha en que se hizo efectiva la resolución que le reconoció el derecho a pensión, se le concedió un complemento equivalente al 20 % de la base reguladora tenida en cuenta para determinar el importe de la pensión. En efecto, la normativa española prevé este incremento de la pensión de incapacidad permanente total cuando el trabajador tiene al menos 55 años. Cuando alcanzó la edad de 65 años, el Sr. Blanco Marqués obtuvo, a partir de marzo de 2008, una pensión de jubilación de la seguridad social suiza, que se le concedió teniendo en cuenta exclusivamente las cotizaciones abonadas al régimen de seguridad social obligatorio suizo. En febrero de 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suprimió el complemento del 20 % que percibía el Sr. Blanco Marqués, por estimar que dicho complemento era incompatible con la percepción de una pensión de jubilación, y le exigió que reintegrara un importe de 17 340,95 euros, correspondiente a los importes abonados en concepto de dicho complemento.
El Sr. Blanco Marqués interpuso recurso contra esta resolución ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ponferrada (León), que fue estimado por ese juzgado. Ese órgano jurisdiccional consideró que el complemento del 20 % no era efectivamente incompatible con la percepción de la pensión de jubilación suiza, ya que, con arreglo al reglamento relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores que se desplazan dentro de la Comunidad1, sólo existe incompatibilidad si la normativa nacional establece que se tengan en cuenta, a estos efectos, las prestaciones o los ingresos adquiridos en el extranjero. Ahora bien, el juzgado afirmó que tal norma no existe en Derecho español.
El INSS interpuso recurso de suplicación contra esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, alegando que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el complemento del 20 % no sólo se suspende cuando el beneficiario tiene un empleo, sino también cuando percibe una pensión de jubilación en otro Estado miembro o en Suiza, dado que tal pensión de jubilación constituye un ingreso de sustitución de los rendimientos del trabajo. Dadas las discrepancias entre los tribunales nacionales, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León pide al Tribunal de Justicia que interprete el reglamento.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que debe considerarse que el complemento del 20 % concedido al trabajador en España y la pensión de jubilación adquirida por el mismo trabajador en Suiza son de la misma naturaleza, en el sentido del reglamento, lo que podría entrañar su incompatibilidad. El Tribunal de Justicia subraya que este complemento está destinado a proteger a una categoría específica de personas particularmente vulnerables, a saber, los trabajadores comprendidos entre los 55 y los 65 años a los que se ha declarado en situación de incapacidad permanente total y para quienes resulta difícil encontrar empleo en una profesión diferente de la que ejercían anteriormente. El Tribunal de Justicia añade que el complemento del 20 % y la pensión de incapacidad permanente total presentan características análogas a las de las prestaciones de vejez, en la medida en que tienen por objeto garantizar medios de subsistencia a estos trabajadores durante el período comprendido entre la declaración de la situación de invalidez permanente total y la edad de jubilación.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia declara que la disposición española que prevé la suspensión del complemento del 20 % -norma nacional que prohíbe la acumulación y que constituye una cláusula de reducción en el sentido del reglamento- no es aplicable a ese complemento, ya que no está incluido en un anexo del mismo reglamento (a saber, el anexo IV, parte D). En efecto, este reglamento dispone, en particular, que las cláusulas de reducción contenidas en la legislación de un Estado miembro se aplicarán a una prestación calculada por la institución nacional en virtud únicamente de las disposiciones de la legislación que aplica (como ha sido el caso tanto para el cálculo del importe de la pensión de incapacidad permanente total española como para el de la pensión de jubilación suiza), pero sólo cuando se cumplen dos requisitos acumulativos: i) el importe de la prestación debe ser independiente de la duración de los períodos de seguro o de residencia cumplidos (lo que incumbe comprobar al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León respecto al complemento del 20 %), y ii) la prestación ha de figurar en el citado anexo del reglamento.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA n.º 32/18
Luxemburgo, 15 de marzo de 2018
1 Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) n.º 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 (DO 2008, L 177, p. 1).