TS. Incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Fijación del porcentaje de responsabilidad entre diferentes mutuas aseguradoras. Se efectúa en virtud de los días trabajados en cada empresa con independencia de la duración de la jornada

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Incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Distribución de responsabilidades entre diferentes mutuas. Determinación de si debe tenerse en cuenta el hecho de que la prestación laboral haya sido a tiempo completo o jornada parcial.

En los supuestos de concurrencia de diferentes mutuas, la regla general es que la responsabilidad corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en que se produce el hecho causante, sin embargo, al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias, por lo que la responsabilidad derivada de las prestaciones que por contingencia de enfermedad profesional le sean reconocidas al trabajador, ha de ser imputadas a todas las entidades, en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los citados riesgos. La duración de la relación laboral es lo que determina la aplicación de esa regla de proporcionalidad en la distribución de la responsabilidad y a la que está referida el tiempo de exposición del trabajador al riesgo profesional, con independencia de la mayor o menor duración de la jornada de trabajo en función de que el contrato pudiere ser a tiempo completo o parcial. La regla de proporcionalidad en la imputación de tal responsabilidad no es por lo tanto absoluta, en términos que permitan su traslación al mayor o menor número de horas de la jornada de trabajo, sino que viene a establecer una proporcionalidad objetiva referenciada a la duración del contrato de trabajo, sin que puedan valorarse otras factores o elementos que pasen por cuantificar de una forma distinta los periodos de exposición a los riesgos profesionales durante el tiempo de vigencia de la relación laboral asegurada por cada mutua. En consecuencia, no cabe la posibilidad de que en cada caso concreto pudiere discutirse sobre la mayor o menor duración de la exposición diaria al riesgo en el normal desempeño de la actividad profesional en cada jornada laboral, pretendiendo distinguir entre jornadas a tiempo completo o parcial, o entre las horas o momentos diarios en los que efectivamente se está o no sometido al riesgo causante de la enfermedad profesional. Esta solución resulta acorde con la equiparación de las cotizaciones del trabajo a tiempo completo y parcial operada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

(STS, Sala de lo Social, de 14 de noviembre de 2024, rec. núm. 4129/2022)