Incapacidad permanente parcial o absoluta
Enviado por Julio Losada el Vie, 16/08/2013 - 19:29
Buenas tardes,
Mi consulta es sobre la tramitación de una pensión de incapacidad permanente o absoluta. Hace dos meses fui intervenido de un triple baypass coronario y soy conductor de un camión, mi base de cotización en la seguridad social es de 1400 euros. ¿Podré jubilarme y obtener una incapacidad permanente absoluta? ¿Cuándo me quedaría de pensión? ¿Qué pasos tendré que llevar a cabo?
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La incapacidad permanente es
La incapacidad permanente es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.
La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, o para el perfeccionamiento del mismo se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay que optar por una de ellas.
No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.
En el caso de que se tratara de una pensión de incapacidad derivada de AT concedida al amparo del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956, sería compatible con cualquier otra pensión.
Uno de los requisitos exigidos para tener derecho a esta pensión es tener menos de 65 años, sin embargo:
Si la pensión deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sí se puede reconocer pensión de incapacidad permanente aunque en la fecha del hecho causante el trabajador tenga cumplidos los 65 años y reúna los demás requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
Si la pensión deriva de accidente no laboral o enfermedad común y, en la fecha del hecho causante (extinción de la IT, emisión del dictamen del EVI o, en su caso, la solicitud) no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema, el trabajador tiene derecho a la pensión de incapacidad permanente en una cuantía equivalente al resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización establecido en cada momento para acceder a pensión de jubilación (50%).