TSJ. Salvo pacto en contrario, durante la suspensión del contrato por IT no se devengan pagas extraordinarias
Pagas extraordinarias. Devengo durante la situación de incapacidad temporal (IT).
Cuando el trabajador se encuentra en IT solo devenga prestaciones por esta contingencia, en las cuales se contempla la parte proporcional de las pagas extras, pero no tiene derecho al devengo de salario, incluyendo las pagas extraordinarias, de modo que no se genera derecho alguno a percibir la parte proporcional de la paga que corresponda. En el caso analizado, la empresa abona dos pagas con devengo semestral, y como antes del devengo de la paga de navidad (comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre) la trabajadora se encontraba de baja, situación que duró hasta su despido en agosto, percibió durante ese periodo la prestación económica de la seguridad social legalmente prevista, para cuyo cálculo se partió de una base reguladora en la cual estaba incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Por tanto, al ser las pagas extraordinarias un salario diferido que se devenga día a día, si el contrato está suspendido no existe obligación de pagar el salario, por lo que durante la IT aquellas no se devengan, de modo que del importe que finalmente proceda pagar, en su caso, a la fecha de abono prevista legal o convencionalmente, habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la persona trabajadora haya permanecido en IT. La excepción a esta regla general es que por pacto individual o colectivo se establezca otra cosa, por ejemplo, computando el periodo de IT como tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias, ordenando el pago completo de las pagas extraordinarias pese a las situaciones de IT, o bien estableciendo algún complemento de prestaciones de IT que obligue a complementar la totalidad del salario habitual.
(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 2 de diciembre de 2022, rec. núm. 487/2022)
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