TSJ. Incapacidad temporal. Tocar la guitarra en un concierto de rock no perturba la curación de un trabajador diagnosticado de una tendinopatía en el manguito rotador del hombro
Realización de actividades incompatibles con la situación de IT. Trabajador diagnosticado de una tendinopatía en el manguito rotador del hombro derecho, con rotura parcial del supraespinoso, que participaen un concierto de rock como guitarrista. Despido por transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Improcedencia.
En el caso analizado, el trabajador es oficial de primera y tiene limitados los movimientos del hombro por encima del plano cefálico. En esta situación física, el hecho de tocar la guitarra no evidencia aptitud laboral por parte del operario, ni permite afirmar la existencia de una conducta grave y contraria a la buena fe que ampare el despido adoptado por la empresa. No se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho, como es notorio, y menos por encima de la horizontal. Siendo así, no cabe afirmar que la conducta del operario ha incidido negativamente en su estado físico, pues se trata de una actividad lúdica, no exigente a nivel de los hombros (aunque sea en un concierto de rock), con lo que la deslealtad para con la empresa resulta inexistente. No hay que olvidar que no toda actividad desarrollada en la situación de IT es susceptible de configurar una transgresión grave de la buena fe contractual a efectos de justificar el despido. Lo relevante es que la actividad desarrollada perturbe o demore la curación del trabajador, o evidencie su aptitud para reiniciar el trabajo. En nuestro caso, el hecho de tocar la guitarra en un concierto no ha perturbado o demorado la curación de este trabajador. El actor se encuentra en lista de espera para la intervención quirúrgica de su hombro derecho, de manera que la fecha de curación, en principio, viene dada por dicha operación quirúrgica, y no se ve alterada por el hecho de tocar la guitarra antes de ser operado.
(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 6 de febrero de 2024, rec. núm. 2304/2023)
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