TS. Incidente de ejecución por diferencias salariales en proceso en el que se declara la existencia de cesión ilegal: cabe su enjuiciamiento por esa vía cuando constan parámetros suficientes a tal fin, sin necesidad de remisión al procedimiento ordinario
Ejecución de sentencia que declara la existencia de cesión ilegal del trabajador. Posibilidad de reclamar diferencias salariales derivadas de su reconocimiento como personal de la cesionaria (Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix).
La sentencia que ha declarado la cesión ilegal produce los efectos inherentes a la propia esencia de la declaración efectuada, como acaece con la integración en la plantilla de la cesionaria, por lo que no ofrece duda que los procesos de cesión ilegal y de reclamación de salarios correlativa a dicho ingreso guardan una íntima conexión. No obstante, es necesario delimitar el alcance de este último aserto, pues no podrá entenderse de manera tan amplia que desvirtúe la posibilidad de una adecuada contradicción y defensa de los restantes intervinientes, y exigirá tener en cuenta -desde el inicio- todos los elementos de hecho y de derecho en juego. Es la sentencia que falló la existencia de cesión ilegal la que constituye el título ejecutivo, y a ella habrá de estarse. El objeto del litigio resultará, en su caso, comprensivo de consecuencias que van más allá de la que debe sin ninguna duda ser automática, como es el indicado ingreso en la plantilla de la cesionaria, y no cabe duda de que son numerosos y variados los problemas que eventualmente pueden surgir de manera derivada o conectarse a una reclamación de cantidad por diferencias salariales en estas circunstancias: convenio aplicable a la cesionaria, salario concreto anudado a la categoría en la que se integra el trabajador -categoría que a su vez puede ser objeto de controversia,- determinación de los salarios de la empresa cedente a fin de concretar las diferencias con los de la cesionaria, posibles trabajos para otras empresas durante la tramitación del proceso de cesión ilegal, -máxime cuando además se haya producido un despido durante el proceso de determinación de la existencia de cesión ilegal- prescripción, fecha de efectos etc. En el caso analizado, el título objeto de ejecución, estimando íntegramente la demanda, declaraba el derecho del demandante de ostentar la condición de personal indefinido no fijo del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, con una antigüedad de 12 de julio de 2010, condenando a las codemandadas a estar y pasar por la misma, así como todas las consecuencias que de ella deriven. Y dicha demanda había peticionado esa declaración y derecho a la reincorporación conforme a "categoría, funciones y demás derechos especificados en la presente reclamación". A ello hay que añadir que el 25 de julio de 2019 la corporación municipal acordó crear la plaza de operador servicios informáticos como consecuencia de la obligación que se derivaba para el Ayuntamiento de dos sentencias, siendo el 29 de enero de 2020 cuando el Consistorio procedió a la integración del actor en su plantilla con categoría de Operador de servicios informáticos, Grupo C1, nivel 22, con antigüedad de 29.01.20 y un salario anual de 32.775,74 euros. El propio demandado delimitó la categoría del trabajador y la correlativa asignación salarial, para lo que el pacto convencional de cobertura invocado por el actor resultaba de conocimiento debido y necesaria remisión. A ello se sumó la existencia de una determinación previa del periodo afectado por mor de la declaración de cesión ilegal. Estaban conformados, pues, los efectos que derivan -por su propia naturaleza- de la prestación y actividades realizadas en el marco de una relación laboral existente en la realidad. De esta manera, el enjuiciamiento realizado por el juzgado de lo social en fase de ejecución fue correcto y no incurrió en incongruencia extra petita. Por consiguiente, tampoco provocó indefensión alguna a dicha parte demandada, quien pudo alegar y oponerse, bien invocando la excepción de prescripción, bien a los concretos cálculos en función de la existencia de otras prestaciones de servicios en el lapso concernido. La sentencia ahora impugnada habla al efecto de la simple operación aritmética que hubiera podido efectuarse inicialmente. En este contexto, remitir a la parte actora a un nuevo procedimiento ordinario en el que realizar ese cálculo, cuando se ha fijado por el propio empleador la categoría, la incardinación convencional, y el salario derivado, y siendo que el título ejecutivo resultaba comprensivo de las consecuencias atinentes a la categoría, funciones y demás derechos especificados, implicaría un grave quebranto para el afectado.
(STS, Sala de lo Social, de 18 de enero de 2024, rec. núm. 2774/2021)