TS. La incomparecencia de la empresa al acto del juicio no obliga necesariamente al órgano judicial a calificar de improcedente la extinción del contrato de trabajo por cese de la actividad, disolución y liquidación empresarial
Extinción de la relación laboral por cese de actividad, disolución y liquidación de la empresa. Incomparecencia de la empleadora al acto del juicio. Solicitud de declaración de improcedencia por falta de acreditación de las causas de despido.
La extinción de la personalidad jurídica del contratante, prevista como causa de extinción del contrato de trabajo en el artículo 49.1 g) del ET, es una causa extintiva autónoma que requiere la concurrencia de determinados requisitos. La remisión que dicho precepto hace al artículo 51 del ET lo es al procedimiento, no a la causa, pues la causa del artículo 49.1 g) ET es autónoma respecto de las del artículo 51 ET, sin perjuicio de que esa causa autónoma deba concurrir con el respeto a los umbrales recogidos en el artículo 51, pues en caso contrario habrá que recurrir al despido objetivo individual. En el caso analizado, el Fogasa compareció e intervino en el juicio para que los salarios de tramitación quedaran limitados a la fecha la extinción del contrato de trabajo, manifestando, para conseguir tal propósito, que la readmisión no era posible, toda vez que la empresa se encontraba cerrada y carecía de actividad. Por su parte, la sentencia recurrida consideró la conclusión alcanzada por el juzgador de instancia, en el sentido de que subsistían las causas que dieron lugar al expediente de regulación temporal de empleo, dándolas por acreditadas, así como la falta de liquidez, razón por la que declaró que la procedencia del despido era ajustada a derecho. En este contexto es claro que, por el hecho de la incomparecencia de la empresa demandada al acto del juicio, los órganos judiciales no están necesariamente obligados a declarar la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo de la recurrente si tienen la convicción de que concurrían las causas alegadas por la empleadora: el cese de la actividad, la disolución y la liquidación de la entidad. No es dudoso que la convicción judicial debe prevalecer.
(STS, Sala de lo Social, de 18 de mayo de 2023, rec. núm. 2154/2022)
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