La incompatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total y el salario por segunda actividad, o el triunfo de la razón
Enviado por Editorial el Mié, 14/06/2017 - 11:40
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017, rec. núm. 3050/2015
Paz Menéndez Sebastián
Profesora Titular. Universidad de Oviedo
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RTSS. CEF. NÚM. 412 (julio 2017)
SUMARIO
1. Presentación de la problemática a solventar
2. Análisis del supuesto de hecho: Contradicción material frente a la formal y ¿rectificación de doctrina?
3. Las claves de bóveda de la sentencia comentada
4. Advertencia hacia el futuro –la incompatibilidad se mantiene con la Ley 27/2011–