TS. La incompatibilidad entre los salarios de tramitación abonados por el Fogasa y las prestaciones por desempleo reconocidas solo obliga a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas durante el periodo de tiempo coincidente
Desempleo. Incompatibilidad entre los salarios de tramitación abonados por el FOGASA y las prestaciones por desempleo reconocidas. Determinación del periodo al que debe extenderse la percepción de las prestaciones de desempleo que se califican como indebidas.
El trabajador debe devolver únicamente las prestaciones de desempleo temporalmente coincidentes con los salarios de tramitación. No hay que olvidar que la situación protegida es el despido de la que no se derivan dos prestaciones por desempleo distintas, la que se obtiene cuando se produce la situación legal de desempleo protegida -el despido- y la que será fruto de la regularización cuando se conozca el título del que derivan los salarios de tramitación, sino que se trata de una sola. El trabajador no está obligado a la devolución de prestaciones correspondientes al periodo en el que realmente no existía la incompatibilidad porque, por un lado, ciertamente en tal periodo, a diferencia del anterior incompatible, no se produjo una percepción indebida de la prestación, sino el incumplimiento de la obligación legal de comunicar esa situación; y por otro, cumplida la finalidad de la norma de impedir la compatibilidad de las dos percepciones, parece desajustada con la propia regulación legal la devolución íntegra de la totalidad de la prestación, cuando durante el percibo de la prestación en la que no incide esa incompatibilidad existía realmente la inicial situación de desempleo protegida de la que derivó aquella única prestación. En el asunto ahora sometido a la consideración de la Sala, de todo el periodo en el que el trabajador percibió prestación de desempleo únicamente le fueron abonados salarios de tramitación, por el FOGASA, durante 150 días, luego estos días son los que no tenía derecho a la percepción de la prestación por desempleo, que es indebida y, en consecuencia ha de reintegrar al SPEE las cantidades correspondientes a dichos días que han sido indebidamente cobradas, pero no la totalidad de la prestación por desempleo percibida. No estamos, por tanto, ante la imposición de una sanción de pérdida o extinción de las prestaciones de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 47 del TRLISOS, sino ante la determinación del alcance que ha de atribuirse a la incompatibilidad entre las prestaciones de desempleo y la percepción de salarios de tramitación.
(STS, Sala de lo Social, de 19 de abril de 2022, rec. núm. 1481/2019)
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