TS. Incompatibilidad entre los salarios de tramitación y la prestación por desempleo reconocida en su modalidad de pago único. La cantidad que hay que reintegrar se corresponde con la parte de la prestación temporalmente coincidente
La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Percibo de salarios de tramitación a cargo del Fogasa en ejecución de sentencia durante un tiempo parcialmente coincidente. Reintegro de prestaciones indebidas.
La devolución de prestaciones no puede extenderse a los periodos en los que no existe incompatibilidad, por cuanto no se han percibido salarios de trámite, de modo que la devolución solo se extiende a las prestaciones temporalmente coincidentes con estos. En el caso analizado, el actor percibió en concepto de salarios de tramitación, durante el mismo periodo en el que le correspondieron prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, el importe de 8.990,40 euros. Dicha cantidad, abonada por el Fogasa, se corresponde con el tope legal de 120 días, siendo este el importe que la sentencia recurrida ha considerado como el que debe reintegrar al SPEE. Sin embargo, la norma establece que el reintegro se produce respecto de las prestaciones, no de los salarios de tramitación. En ese sentido, si bien el trabajador ha percibido una prestación de desempleo desde 10 de octubre de 2018 al 15 de septiembre de 2020 (696 días), en su modalidad de pago único, por importe total de 24.887,39 euros, solo ha percibido en concepto de salarios de trámite durante ese mismo período un total de 120 días, de modo que solo deberá reintegrar la prestación por desempleo correspondiente a esos días, lo que asciende a la suma de 4.290,92 euros, ya que en el resto del periodo de percepción, realmente, no existe la incompatibilidad. Hay que tener en cuenta que, cumplida la finalidad de la norma de impedir la compatibilidad de las dos percepciones, parece desajustada con la propia regulación legal la devolución íntegra de la totalidad de la prestación, cuando durante el percibo de la prestación en la que no incide esa incompatibilidad existía realmente la inicial situación de desempleo protegida de la que derivó aquella única prestación.
(STS, Sala de lo Social, de 29 de enero de 2024, rec. núm. 4999/2022)