Inexistencia de causa de discriminación en la exclusión de trabajadores mayores de 50 años en el ámbito de aplicación de un despido colectivo
Enviado por Editorial el Mié, 05/09/2018 - 15:52
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 872/2017, de 14 de noviembre
Antonio Folgoso Olmo
Abogado
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RTSS. CEF. NÚMS. 425-426 (agosto-septiembre 2018)
SUMARIO
1. Marco legal aplicado
2. Supuesto de hecho
3. Doctrina judicial aplicada
3.1. Vulneración de la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva
3.2. Vulneración del derecho de huelga
3.3. Prohibición de discriminación por motivo de edad
3.4. Existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en el ámbito de una negociación de despido colectivo
3.5. Análisis sobre las causas económicas, organizativas y productivas del despido colectivo
4. Trascendencia de la sentencia