Ampliado hasta el 30 de junio de 2021 el plazo transitorio para el control financiero del IMV
Con efectos desde el 1 de enero de 2021, la Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado (BOE de 19 de diciembre), publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se amplía hasta el hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de aplicación del régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital (IMV).
La justificación de esta ampliación viene de la mano de las dificultades prácticas que implicaría la fiscalización e intervención previa del reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación del IMV, teniendo en cuenta el extraordinario aumento de la carga de trabajo que supondrían dichos expedientes y los medios humanos y técnicos con los que cuenta actualmente la Intervención General de la Seguridad Social.