Presentado el anteproyecto de Ley de Reforma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Refuerza la Inspección de Trabajo, crea una nueva Escala de Subinspectores especializados en seguridad y salud, y adapta su organización a los traspasos a las comunidades autónomas
El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha acordado solicitar dictamen del Consejo Económico y Social en relación con el Anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El anteproyecto tiene como objetivo:
- reforzar la Inspección de Trabajo convirtiéndola en un instrumento más especializado y con mayor capacidad en la lucha contra el fraude, con mejores medios tecnológicos para hacer frente a los nuevos retos, y nuevos funcionarios especializados en materias de seguridad y salud,
- dotarla de una organización más adecuada al actual escenario competencial y que permita una mejor cooperación entre las administraciones general y autonómicas.
Con ese objetivo, el anteproyecto de Ley presenta dos contenidos básicos:
- Aumenta la potencialidad del Sistema de Inspección, incrementando las facultades del personal para conseguir una mayor capacidad en la lucha contra el fraude (especialmente en materia de contratación y trabajo de menores).
Crea una nueva escala de Subinspectores especializados en seguridad y salud que permitirá incrementar las actuaciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
A la vez regula el empleo de las nuevas tecnologías y sistemas de información, poniéndolas al servicio de la actividad inspectora para conseguir mayor eficacia en la actuación. - Establece un marco jurídico que preserve la unidad de la institución y la haga compatible con el ejercicio de competencias sobre la función inspectora por parte de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, configurando un nuevo soporte institucional basado en los siguientes aspectos:
- Refuerzo de la cooperación multilateral a través de una Conferencia Sectorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la cooperación bilateral entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica en cada territorio.
- Creación de un órgano específico de participación de las CC.AA. en la dirección del Sistema, denominado Autoridad General, que permitirá integrar a las CC.AA. en el proceso de toma de decisiones respecto de las cuestiones esenciales del Sistema en su conjunto.
Además, define el régimen jurídico del personal inspector con un régimen común (carácter nacional de los cuerpos de inspección, ingreso y selección únicos, y movilidad entre Administraciones) y garantiza, de modo esencial, el principio de unidad de función y actuación, que permite a los Inspectores y Subinspectores adoptar medidas en todas las materias socio-laborales, ya sean de competencia estatal o autonómica, con independencia de la adscripción del funcionario a una u otra Administración.
Crea una nueva escala de Subinspectores especializados en seguridad y salud que permitirá incrementar las actuaciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
A la vez regula el empleo de las nuevas tecnologías y sistemas de información, poniéndolas al servicio de la actividad inspectora para conseguir mayor eficacia en la actuación.
Establece un marco jurídico que preserve la unidad de la institución y la haga compatible con el ejercicio de competencias sobre la función inspectora por parte de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, configurando un nuevo soporte institucional basado en los siguientes aspectos:
- Refuerzo de la cooperación multilateral a través de una Conferencia Sectorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la cooperación bilateral entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica en cada territorio.
- Creación de un órgano específico de participación de las CC.AA. en la dirección del Sistema, denominado Autoridad General, que permitirá integrar a las CC.AA. en el proceso de toma de decisiones respecto de las cuestiones esenciales del Sistema en su conjunto.
Además, define el régimen jurídico del personal inspector con un régimen común (carácter nacional de los cuerpos de inspección, ingreso y selección únicos, y movilidad entre Administraciones) y garantiza, de modo esencial, el principio de unidad de función y actuación, que permite a los Inspectores y Subinspectores adoptar medidas en todas las materias socio-laborales, ya sean de competencia estatal o autonómica, con independencia de la adscripción del funcionario a una u otra Administración.
Gabinete de Comunicación
Mº de Trabajo e Inmigración