TS. El INSS debe reintegrar a la mutua lo pagado por IT a un trabajador que es declarado en incapacidad permanente con una fecha de efectos que se retrotrae a un periodo coincidente con aquel subsidio
Reintegro de prestaciones indebidas. Subsidio de incapacidad temporal (IT) abonado por la mutua que concurre con el periodo al que posteriormente se retrotrae la fecha de efectos económicos de la incapacidad permanente a cargo del INSS.
No hay una regulación específica de la singular situación que se produce en supuestos como el que estamos analizando, pero de esta ausencia de normativa expresa sobre la materia no puede extraerse la conclusión de que el INSS no haya de reintegrar lo pagado por la mutua en concepto de subsidio de IT. Bien al contrario, el legislador ha dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 1415/2004 los concretos supuestos en los que no procede el reintegro, reversión o rescate de las cantidades pagadas por las entidades colaboradoras con la constitución del capital coste, sin que entre las mismas hubiere incluido la situación de concurrencia de prestaciones de la que estamos tratando. Llegados a este extremo, aparece la evidencia de que la verdadera situación jurídica en la que se encontraba el trabajador deja de ser la de incapacidad temporal y pasa a ser la de incapacidad permanente, a partir de la fecha de efectos económicos reconocida a esta última prestación. De lo que se desprende que lo pagado a continuación por la mutua en concepto de IT se convierte en una prestación indebidamente percibida por el trabajador, y pasa a regirse en consecuencia por la genérica normativa legal que impone su reintegro a la entidad gestora o colaboradora pagadora de la misma, a lo que precisamente se ha acogido la propia entidad gestora demandada para practicar en su momento el descuento. Reintegro al que tiene derecho la mutua y que deberá efectuar el INSS, una vez que previamente ha deducido el importe del subsidio de IT de la cantidad que debía pagar al trabajador en concepto de incapacidad permanente, subrogándose de esta forma en la posición deudora del beneficiario del subsidio que estaba en cualquier caso obligado a devolverlo.
(STS, Sala de lo Social, de 10 de septiembre de 2019, rec. núm. 404/2017)