Instrucción DGI/SGRJ/8/2011 de la Dirección General de Inmigración en materia de informes sobre esfuerzo de integración

Instrucción DGI/SGRJ/8/2011 de la Dirección General de Inmigración en materia de informes sobre esfuerzo de integración

De acuerdo con lo establecido en el art. 34.7 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social 8enadelante LOEX), en los procedimientos de renovación de las autorizaciones de residencia temporal de los extranjeros se valorará especialmente su esfuerzo de integración, acreditado mediante un informe positivo emitido por la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el art. 2 ter de la Ley.

Artículo 2.º ter. Integración de los inmigrantes.

2. Las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.

Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.

 

Artículo 31. Situación de residencia temporal.

7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:

  1. Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.
  2. El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.

A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2.º ter de esta Ley.

El reglamento de la LOEX se contempla en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. (rto en adelante).

La Instrucción consta de 4 secciones:

PRIMERA. PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE CABRÁ LA PRESENTACIÓN DEL INFORME SOBRE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN.

El informe sobre esfuerzo de integración podrá ser valorado únicamente en los siguientes procedimientos:

  • Renovación de las autorizaciones de residencia temporal no lucrativa (art. 51.6 rto)
  • Renovación de las autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar (art. 61.7 rto)
  • Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (art. 71.6 rto)
  • Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (art. 109.6 rto)

SEGUNDA. NATURALEZA DEL INFORME SOBRE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN U PRESENTACIÓN DEL MISMO.

No tendrá en ningún caso naturaleza de requisito exigible para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo. Por ello, no será preceptiva su presentación para la admisión a trámite del procedimiento de renovación de la autorización.

TERCERA. CONTENIDO A VALORAR DEL INFORME SOBRE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN.

El contenido se limitará a las siguientes cuestiones:

  • Tendrá como contenido mínimo la participación del extranjero en las acciones formativas reflejadas en el mismo, debiendo tenerse en consideración su asistencia regular a las mismas y en ningún caso su grado de superación de las pruebas. Dichas acciones formativas deben haber sido realizadas por entidades privadas acreditadas o públicas.
  • Podrán sumarse otros aspectos al contenido mínimo por decisión de la Comunidad Autónoma, siempre que guarden relación directa con el esfuerzo de integración del extranjero.

Para que el informe sea considerado habrá de integrar la siguiente información:

  • Nombre y NIE del extranjero.
  • Fecha de emisión del informe.
  • Órgano autonómico que emite el informe.
  • Entidad que haya desarrollado la acción.
  • Información sobre dicha acción: título y número de horas
  • Nivel de asistencia.
  • Valoración positivo del esfuerzo de integración.

CUARTA. VALORACIÓN DEL INFORME SOBRE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN.

Presentado el informe en plazo y si reúne las condiciones señalas, supondrá la subsanación de la no acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos en los siguientes términos:

  1. Solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa: el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedara acreditada la percepción de ingresos periódicos y suficientes.
  2. Solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar: el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedara acreditado que:

    1. el reagrupante cuenta con recursos económicos para atender las necesidades de la familiar. Art 61.3 b) 2º rto.
    2. todos los miembros de la unidad familiar viven en una misma vivienda. Art. 61.3 b) 3º rto.

  3. Solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedara acreditado que:

    1. en el supuesto de renovación del art. 71.2 b) rto cuando no se acredite la realización de la actividad laboral durante un mínimo de 6 meses por año.
    2. en el supuesto de renovación del art. 71.2 c) cuando no se acredite la realización de la actividad durante un mínimo de 3 meses por año.
    3. en el supuesto del art. 71.2 f) 1º cuando no se acredite la situación de alta en Seguridad Social durante 9 meses en un periodo de 12 o de 18 en uno de 24.
    4. en el supuesto del art. 71.2.f) 2º cuando no se acredite que el cónyuge/pareja de hecho reúne los requisitos relativos a medios económicos y vivienda previstos para la reagrupación familiar.

  4. Solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia: podrá ser utilizado en el caso de que no quedara acreditada la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva
  5. Deberá ser valorado para renovar las autorizaciones en los supuestos de indulto, cumplimiento, remisión condiciones o suspensión de pena.

Instrucción DGI/SGRJ/8/2011

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