Instrucción sobre el régimen jurídico aplicable a los nacionales de Croacia
El pasado 1 de julio de 2013 se hizo efectiva la adhesión de Croacia a la Unión Europea como Estado miembro de pleno derecho.
En lo referente al acceso de los nacionales croatas al mercado de trabajo, de acuerdo con el Acta de Adhesión, los Estados miembros pueden aplicar medidas transitorias. Así, el Consejo de Ministros ha acordado que España aplicara el periodo transitorio de 2 años previsto en el Acta de Adhesión.
Por ello la SG de Inmigración y Emigración ha dictado la Instrucción SGIE/4/2013 sobre el régimen jurídico aplicable a los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Croacia y a sus familiares conforme a la cual, y con respecto a la residencia, los ciudadanos croatas que a partir del 1 de julio de 2013 deseen residir en España por un periodo superior a 3 meses deberán solicitar personalmente la inscripción en el Registro Central de Extranjeros al igual que todos los ciudadanos de la UE.
En lo referente a la autorización de trabajo por cuenta ajena, los ciudadanos croatas mayores de 16 años precisarán, para ejercer cualquier actividad por cuenta ajena, autorización de trabajo, aplicándosele el art 38 de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
A partir del 1 de julio de 2013, y una vez que hayan transcurrido 12 meses ininterrumpidos de vigencia desde la concesión de la autorización, el ciudadano croata tendrá acceso al mercado de trabajo en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.
Sin perjuicio de lo anterior, tendrán acceso al mercado de trabajo en igualdad de condiciones los croatas que, a 1 de julio de 2013, cuenten con una autorización de trabajo de validez igual o superior a 12 meses.
El periodo transitorio para los ciudadanos croatas estará en vigor hasta el 1 de julio de 2015 fecha a partir de la cual el Gobierno acordará, bien seguir aplicando medidas nacionales durante un periodo de hasta 3 años más o bien dar por finalizado dicho periodo.