TSJ. Interinidad por sustitución. El alta del trabajador sustituido no es causa para la extinción del contrato si es dado nuevamente de baja sin mediar reincorporación, aun por dolencia distinta
Extinción de la relación laboral. Interinidad por sustitución. Cese de trabajadora interina por fin de la incapacidad temporal (IT) de la trabajadora sustituida, que no llega a reincorporarse por iniciar nueva baja por otra dolencia. Despido improcedente.
La IT se configura como una de las causas suspensivas del contrato, de tal forma que, al mantenerse el derecho de reserva del puesto de trabajo para el trabajador sustituido durante la permanencia de dicha situación, necesariamente ello lleva aparejada la pervivencia del contrato de interinidad, el cual solo se podrá extinguir válidamente cuando se produzca el alta médica y la subsiguiente extinción de la IT sin propuesta de invalidez, ya que con ello desaparece la causa determinante de la reserva del puesto de trabajo. En el caso analizado consta acreditado que la actora fue contratada en virtud de un contrato de interinidad a fin de sustituir a una trabajadora que se encontraba en situación de IT, y que la aludida situación de incapacidad se mantenía al momento de su cese, por lo que no cabe duda que en tanto no llegase esta última fecha el contrato de interinidad se encontraba vigente, careciendo de toda eficacia legal el cese sustentado en el alta médica de la trabajadora cuando esta no se incorpora y es nuevamente dada de baja médica iniciando un nuevo proceso de IT pocos días después, aunque sea debido a una patología distinta.
(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 18 de noviembre de 2019, rec. núm. 683/2019)